Hay temas que trascienden al deporte porque, aun naciendo dentro de un terreno de juego, terminan tocando principios fundamentales del Estado de Derecho. Éste es uno de ellos. Desde hace muchos años, el beisbol profesional mexicano mantiene abierta una discusión que, pese a su enorme trascendencia jurídica, deportiva y social, nunca ha sido abordada con la profundidad que merece.

No se trata de discutir si una liga profesional tiene derecho a establecer un límite de jugadores extranjeros. Esa facultad forma parte de la autonomía con la que cuentan las organizaciones deportivas para diseñar sus competencias y definir el modelo que consideran más conveniente para alcanzar sus objetivos. Tampoco se pretende descalificar a institución alguna ni convertir esta reflexión en un litigio público.

La verdadera pregunta es otra, mucho más delicada y mucho más trascendente:

¿Quién decide cuándo un mexicano debe ser reconocido como mexicano para efectos deportivos y, sobre todo, con base en qué normas, procedimientos y fundamentos jurídicos se adopta esa decisión?

La interrogante parece innecesaria. La nacionalidad no debería admitir interpretaciones distintas según el ámbito donde se ejerza. Un ciudadano no deja de ser mexicano al cambiar de profesión, al cruzar una frontera, al vestir un uniforme o al incorporarse a una liga deportiva. La nacionalidad constituye un vínculo jurídico con el Estado, reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por las leyes que de ella emanan.

Sin embargo, desde hace décadas, numerosos peloteros, directivos, abogados y aficionados han tenido la percepción de que, dentro del beisbol mexicano, esa condición no siempre ha sido aplicada bajo criterios claros, uniformes y plenamente transparentes.

No se trata de una percepción aislada. Es un debate que ha acompañado durante años al beisbol mexicano y que periódicamente vuelve a surgir porque nunca ha sido resuelto de manera definitiva y plenamente satisfactoria. Cambian los nombres, cambian las directivas, cambian los reglamentos y cambian las temporadas, pero las preguntas esenciales permanecen exactamente en el mismo sitio.

Precisamente ahí comienza el verdadero debate.

No en el número de extranjeros permitidos.

No en la conveniencia de proteger espacios para el pelotero nacional, propósito perfectamente legítimo y compartido por la inmensa mayoría de quienes amamos este deporte.

El problema aparece cuando la definición de quién ocupa una plaza nacional y quién una extranjera parece depender de procedimientos cuya lógica no siempre resulta evidente para quienes observan el funcionamiento de las ligas desde fuera. Cuando casos aparentemente semejantes reciben tratamientos distintos; cuando los criterios evolucionan sin que se conozca con precisión cómo ni por qué; cuando las decisiones parecen descansar más en interpretaciones que en reglas públicas y permanentes, surge inevitablemente una percepción de discrecionalidad que ninguna institución deportiva debería permitirse.

Toda organización seria necesita reglas. Pero las reglas no cumplen plenamente su función si únicamente las conocen quienes las aplican. Deben ser públicas, comprensibles, estables y, sobre todo, aplicarse exactamente igual para todos.

Si existe un procedimiento para reconocer la condición de un jugador como mexicano dentro de una competencia profesional, ese procedimiento debería ser perfectamente conocido. Si existe un órgano encargado de resolver esos asuntos, también deberían conocerse sus atribuciones, los criterios que utiliza, los requisitos que exige y los mecanismos mediante los cuales un jugador puede hacer valer sus derechos.

En un Estado de Derecho no basta con que las decisiones sean correctas; también deben estar sustentadas en normas previamente conocidas, aplicarse con criterios uniformes y permitir que cualquier persona comprenda por qué una resolución fue favorable o desfavorable. Esa previsibilidad constituye uno de los pilares de la seguridad jurídica.

La transparencia nunca debilita a las instituciones; por el contrario, fortalece su legitimidad. La certeza jurídica jamás representa una amenaza para el deporte; constituye uno de sus principales activos.

La historia de este debate viene de varias décadas atrás.

Durante mucho tiempo prevaleció una interpretación que privilegiaba el lugar de nacimiento como elemento determinante para efectos deportivos. Mientras tanto, el propio orden jurídico mexicano evolucionaba reconociendo con absoluta claridad que la nacionalidad por nacimiento no se limita al territorio nacional. La Constitución reconoce también como mexicanos por nacimiento a quienes nacen en el extranjero siendo hijos de padre o madre mexicanos, conforme a los supuestos previstos por la ley.

Ese principio no nació para el beisbol.

Nació para definir quién pertenece jurídicamente a la Nación mexicana.

Con el paso de los años, esa realidad terminó alcanzando también al deporte.

La Liga Mexicana de Beisbol fue evolucionando gradualmente hacia un esquema más cercano al reconocimiento que el propio orden jurídico mexicano hace de la nacionalidad por nacimiento. El proceso no estuvo exento de resistencia ni de controversias, pero terminó aproximándose a una realidad que el Estado mexicano había definido desde tiempo atrás.

En la Liga Mexicana del Pacífico, en cambio, el tema ha seguido generando interrogantes.

Más allá de las resoluciones específicas emitidas a lo largo de los años y de los nombres que en distintos momentos ocuparon los titulares, permanece una pregunta que nunca ha sido respondida con la claridad que exige un asunto de esta naturaleza:

¿Cuál es exactamente el procedimiento mediante el cual un jugador mexicano por nacimiento obtiene ese reconocimiento para efectos de la competencia?

No se trata de cuestionar decisiones concretas sin conocer todos sus antecedentes.

Tampoco de convertir esta reflexión en un juicio sobre personas determinadas.

El propósito es mucho más amplio.

Cuando las reglas no son plenamente conocidas; cuando la percepción generalizada es que algunos expedientes avanzan y otros permanecen inmóviles; cuando situaciones aparentemente semejantes concluyen de manera diferente, el problema deja de pertenecer exclusivamente al ámbito deportivo.

Lo que comienza a discutirse es la calidad institucional del sistema y la confianza que inspira entre quienes participan en él.

Conviene insistir en una idea que con frecuencia se pierde en medio de la polémica.

Defender reglas claras no significa proponer la desaparición de las plazas para extranjeros ni desconocer la autonomía de las ligas para diseñar su modelo competitivo.

Ese es otro debate.

El punto central consiste en que, antes de aplicar cualquier límite, exista absoluta certeza sobre quién debe ocupar una plaza nacional y quién una extranjera, conforme a criterios objetivos, públicos y congruentes con el orden jurídico mexicano.

El cupo de extranjeros puede ser una política deportiva.

La nacionalidad, en cambio, no deja de ser una condición jurídica por el hecho de que una persona vista un uniforme de beisbol.

Quizá el mayor daño que produce la incertidumbre no recae únicamente sobre los jugadores involucrados.

También alcanza a las propias instituciones.

La confianza pública se construye cuando las decisiones descansan sobre reglas conocidas, procedimientos verificables y criterios uniformes.

En cambio, cuando predominan las dudas, las interpretaciones y las excepciones difíciles de comprender, inevitablemente aparece la sospecha de que el criterio puede modificarse según las circunstancias.

Y ninguna liga profesional puede sentirse cómoda cuando el debate deja de concentrarse en el talento de sus peloteros para trasladarse a la forma en que aplica sus propias normas.

Éste no es un asunto menor.

Tampoco una discusión reservada a abogados, dirigentes o peloteros.

Se trata de definir si el beisbol mexicano quiere construir su futuro sobre bases institucionales sólidas, transparentes y previsibles o si continuará arrastrando una controversia que periódicamente vuelve a surgir sin que nadie termine de explicar por qué algunos casos parecen resolverse de una manera y otros de otra.

Porque, en realidad, ésta no es una discusión sobre el número de extranjeros permitidos en una liga profesional.

Tampoco pretende cuestionar la autonomía de las organizaciones deportivas para diseñar sus competencias.

El verdadero debate apenas comienza y es mucho más profundo:

¿El modelo vigente realmente ha contribuido al desarrollo del pelotero mexicano o ha llegado el momento de replantear, sin prejuicios, la filosofía sobre la que descansa nuestro beisbol profesional?

En la segunda parte abordaremos los casos que marcaron esta controversia; analizaremos por qué algunos mexicanos nacidos fuera del territorio nacional fueron tratados de manera distinta a otros; revisaremos si la competencia internacional fortalece o debilita al talento nacional y plantearemos una propuesta para armonizar el respeto a la Constitución con la legítima autonomía del deporte.

Porque el beisbol mexicano necesita reglas claras, pero también una visión de futuro. Una visión compatible con el Estado de Derecho, al que deben sujetarse todas las actividades organizadas dentro de nuestro país, incluidas las competencias deportivas profesionales. Precisamente por la enorme dimensión social que ha alcanzado el Rey de los Deportes, resulta indispensable que sus normas deportivas armonicen plenamente con los principios constitucionales que rigen a toda la Nación.

La historia demuestra que los grandes cambios comienzan cuando alguien se atreve a formular las preguntas correctas. En la segunda parte intentaremos responderlas.

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